FISOCAT
 

Regimentos

                 
CONSIDERANDO que en los países iberoamericanos existen una serie de asociaciones dedicadas a la catálisis y temas afines (en adelante Sociedades de Catálisis), denominadas bien sociedades de catálisis, bien ramas o grupos especializados de sociedades científicas nacionales.

CONSIDERANDO que a lo largo de los últimos 30 años las Sociedades de Catálisis de varios países  iberoamericanos han venido organizando bienalmente un Simposio Iberoamericano de Catálisis, en adelante SICAT, el primero de los cuales tuvo lugar en Madrid (España), en 1968, y el más reciente, que hace el decimosexto, en Cartagena de Indias, Colombia, en 1998.

Y CONSIDERANDO que en cada país iberoamericano su Sociedad de Catálisis ha venido  organizando y seguirá organizando sus propios programas de actividades en el campo de la catálisis, en forma de cursos, conferencias, congresos, seminarios, etc., complementados por actividades de carácter bilateral con sociedades de cualquiera de los demás países.

POR TANTO, parece apropiado establecer una Federación Iberoamericana de Sociedades de Catálisis en el ámbito de los países iberoamericanos, en adelante Federación o FISOCAT, como organización de carácter no lucrativo y de acuerdo con los presentes ESTATUTOS, con la idea de continuar las actividades conjuntas realizadas hasta el momento y estimular todas aquellas otras de carácter multinacional encaminadas a destacar el importante papel de la Catálisis como materia de investigación científica y técnica.

No se pretende de ningún modo que esta Federación sustituya o usurpe las funciones de las Sociedades de Catálisis existentes en cada país iberoamericano, que serán libres de seguir actuando a nivel nacional y tendrán además la capacidad de representar a FISOCAT en su país respectivo con la finalidad de conseguir los objetivos de esta nueva Federación.
 
               
Artículo 1.  Objetivos.

Los objetivos de la Federación Iberoamericana de Sociedades de Catálisis serán:
a.- Promover el progreso científico y técnico, tanto en el conocimiento básico como en la aplicación de la catálisis y temas afines en todos sus aspectos.
b.- Fomentar el conocimiento público de la importancia de la catálisis y de las actividades de formación en esta disciplina y disciplinas afines.
c.- Representar los puntos de vista de sus países miembros y de la comunidad científica en general, en relación con las prioridades de Investigación y Desarrollo de las agencias financiadoras de investigación y de los gobiernos nacionales, en el ámbito de los países iberoamericanos.
d.- Actuar como centro de información sobre el tema de la catálisis y coordinar y dar publicidad a las actividades de las sociedades de catálisis nacionales y otras organizaciones inter-gubernamentales, a través de la distribución de un boletín informativo.
e.- Organizar cada dos años el Congreso Iberoamericano de Catálisis, en adelante denominado CICAT.
f.- Servir de cauce para el intercambio de información y de puntos de vista sobre la catálisis y su relevancia dentro de la política científica de cualquier país.
g.- Organizar cualquier otro evento y aprobar cualquier otra actividad que estén encaminados a la consecución de los anteriores objetivos.
h.- Establecer y mantener contacto regular con otras sociedades, federaciones u organizaciones dedicadas a la catálisis y temas afines, dentro y fuera del ámbito de los países iberoamericanos.
 
               
Artículo 2.  Miembros.

a.- Son países miembros de FISOCAT aquellos países iberoamericanos cuyas Sociedades de Catálisis están integradas en la Federación. Además de los miembros fundadores, cuya relación se indica en el Anexo, serán países miembros de FISOCAT todos aquellos cuyas Sociedades de Catálisis así lo deseen y lo soliciten al Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación.
b.- Todos los socios de las Sociedades de Catálisis de los países iberoamericanos miembros de la Federación, serán automáticamente miembros individuales de FISOCAT.
c.- Adicionalmente, podrán ser miembros individuales de FISOCAT, previa petición al Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación:
1) Toda persona que residiendo en un país iberoamericano no integrado en la Federación solicite ser socio de la misma.
2) Toda persona de nacionalidad iberoamericana, que, no siendo residente en un país iberoamericano, solicite ser socio.
d.- También será miembro individual toda persona que sin tener nacionalidad iberoamericana sea nombrada socio honorario por la Federación.
 
                   
Artículo 3.  Organos.

Los órganos de la Federación son: el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
 
               
Artículo 4.  Consejo Directivo.

a.- Todos los asuntos de FISOCAT serán gestionados por un Consejo Directivo. El Consejo Directivo está formado por dos representantes de cada país iberoamericano miembro de la Federación, elegidos (o en circunstancias excepcionales designados) por la Sociedad de Catálisis correspondiente. Los nombres de los dos miembros deberán comunicarse al Comité Ejecutivo seis meses antes de la realización del CICAT correspondiente.
b.- Cuando un representante no pueda asistir a una reunión del Consejo Directivo, éste podrá ser reemplazado por una persona designada al efecto por la respectiva Sociedad de Catálisis del país en cuestión.
c.- Cualquier dificultad que pueda surgir en relación con los representantes nacionales en el Consejo Directivo, serán resueltos en éste por mayoría simple de votos de los miembros presentes y que voten.
d.- Todos los miembros del Consejo Directivo llevarán a cabo sus funciones sin que por ello deban percibir remuneración alguna por parte de FISOCAT.
 
               
  Artículo 5.  Deberes del Consejo Directivo.

Los deberes del Consejo Directivo serán:
a.- Promover los objetivos de la Federación tal como se indica en el Artículo 1.
b.- Elevar a la Asamblea General la nómina de los países postulantes para organizar cada CICAT, luego de analizar y aprobar la consistencia técnica, científica y económica de las respectivas propuestas. Para ello, los países postulantes deberán elevar las propuestas al presidente del Comité Ejecutivo de la Federación, dentro de un período que no supere un año a contar desde la fecha de finalización del último CICAT celebrado.
c.- Elegir los integrantes del Comité Ejecutivo, los cuales deberán ser ratificados por la Asamblea General.
d.- Mantener la continuidad en la gestión de los asuntos de FISOCAT.
e.- Reunirse al menos una vez cada 6 meses vía telemática y durante la celebración del Congreso Iberoamericano de Catálisis (CICAT) correspondiente a ese año.
f.- Elevar para cada reunión de la Asamblea General un Informe de las tareas realizadas.
e.- Aprobar por una mayoría de tres-cuartos de miembros presentes y que voten, las modificaciones de los ESTATUTOS de FISOCAT, según lo establecido en el Artículo 12.
 
                     
 

Artículo 6.  Comité Ejecutivo.

a.-  El Comité Ejecutivo de FISOCAT estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Vocal, el Secretario y el Tesorero.
b.- El Secretario será uno de los representantes del país encargado de organizar el siguiente CICAT. Los restantes miembros durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán alternadamente cada dos años, el Vicepresidente junto con el Vocal y el Presidente junto con el Tesorero.
c.-  Los candidatos para el Comité Ejecutivo deberán ser propuestos al menos por uno de los miembros del Consejo Directivo y deberán manifestar su deseo de aceptar el puesto si son elegidos.
d.- Las elecciones se llevarán a cabo en el Consejo Directivo mediante voto secreto y se decidirán por mayoría simple de voto de los representantes presentes que hayan votado.
e.- Ningún país podrá tener más de un representante en el Comité Ejecutivo.
f.- Todos los miembros del Comité Ejecutivo llevarán a cabo sus funciones sin que por ello deban percibir remuneración alguna de FISOCAT.

 
                 
 

Artículo 7.  Funciones del Comité Ejecutivo.

a.- El Comité Ejecutivo será el encargado de gestionar los asuntos de la Federación en los periodos de tiempo entre las reuniones del Consejo Directivo, debiendo informar oportunamente de su gestión en cada reunión de dicho Consejo Directivo.
b.- El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo (siendo sustituido por el Vicepresidente en caso necesario).
c.- El Secretario atenderá tanto al Consejo Directivo como al Comité Ejecutivo, preparando y distribuyendo las agendas de las reuniones (incluidos los documentos que vayan anexos), elaborando y distribuyendo los borradores de las actas que han de ser aprobadas en las reuniones siguientes y distribuyendo las actas finales aprobadas. El Secretario coordinará el procedimiento para la admisión de nuevos socios en FISOCAT y para aprobar modificaciones de los ESTATUTOS por parte del Consejo Directivo (Artículo 12a).
d.-. El Tesorero estará encargado de custodiar los fondos necesarios para el buen funcionamiento de FISOCAT y de su Consejo Directivo, fondos que se podrán generar por aportaciones de los socios de la Federación, por donaciones de patrocinadores (bien sean personas físicas o jurídicas) o por subvenciones de organismos oficiales. El Tesorero será responsable de atender con estos fondos a los gastos que el Consejo Directivo apruebe. Así mismo preparará un balance anual para ser aprobado por un Auditor externo nombrado al efecto por el Consejo Directivo y en las reuniones de dicho consejo que se celebren coincidiendo con cada CICAT presentará un estado de cuentas de los dos últimos años para su correspondiente aprobación.

 
                 
 

Artículo 8.  Asamblea General.

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de FISOCAT. Se reunirá cada dos años, durante la realización de cada CICAT, y podrán participar en ella todos los socios de la Federación. Los deberes de la Asamblea General son:

a.- Elegir, por mayoría simple, el país organizador de cada CICAT, en base a la nómina de países postulantes elevada por el Consejo Directivo.
b.- Ratificar o rectificar, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y que voten, la elección de los miembros del Comité Ejecutivo realizada por el Consejo Directivo.
c.- Aprobar o rechazar, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y que voten, cualquier modificación de Estatutos propuesta por el Consejo Directivo.
d.- Evaluar y aprobar el Informe sobre las tareas realizadas, presentado por el Consejo Directivo.
e.- Dictar normas en todo lo relativo a FISOCAT en lo no previsto en los presentes estatutos.

 
                     
 

Artículo 9.  Celebración del CICAT.

a.- El Congreso Iberoamericano de Catálisis se seguirá celebrando como hasta ahora cada dos años, en el país que determine en cada caso la Asamblea General.
b.- La persona que vaya a presidir cada CICAT mantendrá informado al Comité Ejecutivo de la marcha en la organización del mismo. Por lo demás, el Comité organizador de cada CICAT tendrá total autonomía, como hasta ahora, en cuanto a programa, detalles del presupuesto, preparativos locales, patrocinadores, publicidad, alojamiento, etc.

 
     
  Artículo 10.  Auspicio de otras reuniones científicas.

Cualquier otro tipo de reunión de carácter científico (congreso, simposio, taller, conferencias, etc.), organizada por un país iberoamericano, se podrá celebrar indicando que lo hace bajo los auspicios de FISOCAT, siempre que los organizadores obtengan el correspondiente permiso del Presidente del Comité Ejecutivo.
 
     
  Artículo 11.  Subcomités y grupos de trabajo.

Cuando lo estime oportuno, el Consejo Directivo podrá designar Sub-comités y Grupos de Trabajo, las personas que los han de presidir y el tiempo de operatividad de los mismos, con el fin de conseguir cometidos específicos en relación con los objetivos de FISOCAT. La persona que presida cada uno de estos Sub-comités o Grupos de Trabajo tendrá libertad para seleccionar los miembros que han de participar en él y el modo de trabajo del mismo, pero deberá informar al Consejo Directivo, a través de su Presidente, con la periodicidad que se haya establecido previamente.
 
                     
 

Artículo 12.  Modificación de los estatutos.

a.- Las modificaciones de los ESTATUTOS, tanto por adición de nuevos artículos como por alteración de los que ya existentes, deberán ser realizadas por el Consejo Directivo y aprobadas por el mismo por una mayoría de tres-cuartos de sus miembros presentes y que voten.
b.- Las modificaciones de los ESTATUTOS podrán ser propuestas por tres o más miembros del Consejo Directivo, escribiendo al Secretario con al menos tres meses de antelación a la fecha de celebración de la siguiente reunión del Consejo Directivo, para que puedan ser incluidas en el Orden del Día.
c.- Las modificaciones de los ESTATUTOS realizadas por el Consejo Directivo deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
d.- Toda modificación de los ESTATUTOS ratificada en una reunión de la Asamblea General entrará en vigor una vez concluida dicha reunión, no siendo operativa durante la misma.

 
     
 

Disposiciones transitorias.

1.- La Federación quedará constituida con la entrada en vigor de los presentes ESTATUTOS, en el momento que éstos sean aprobados por cada una de las Sociedades de Catálisis de los países miembros fundadores, y dicha aprobación sea comunicada al Presidente de la Comisión Gestora de los mismos, creada en la Asamblea celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) con ocasión del decimosexto CICAT.
2.- En orden al buen funcionamiento y continuidad del Consejo Directivo, sus miembros deberán ser elegidos tan pronto como sea posible una vez establecida esta Federación.
3.- A fin de iniciar la alternancia en la renovación de los miembros del Comité Ejecutivo, el Vicepresidente y el Vocal durarán inicialmente dos años en sus cargos, en el primer Comité Ejecutivo nombrado al constituirse la FISOCAT.

 












Anexo países fundadores

Anexo.pdf





                     
             

 

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